En agosto de 2005 se expidió, en nuestra
entidad, la Ley de Acceso a la Informacion Pública para el Estado de Baja California, que busca –como lo señala su artículo 2– “transparentar la gestión pública” y “fijar
procedimientos para garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública”.
Asimismo, con ella se pretende “garantizar la protección de los datos personales
en poder de los sujetos obligados”, “favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos” y “promover
la cultura de acceso a la información pública”.
El documento menciona --en su artículo 4--, respecto de los datos personales de las
personas físicas (los ciudadanos) protegidos por la legislación, se refieren a su origen racial o étnico; sus características
físicas, morales o emocionales; su vida afectiva o familiar; sus datos domiciliarios; sus creencias religiosas, entre otros.
Y aunque cierta información, de acuerdo con esta ley, está suficientemente protegida
para que no se haga del conocimiento público, en el artículo 5 del documento se aclara que solamente en los casos ya mencionados
en él se reserva la información, es decir que en todas las demás ocasiones cualquier ciudadano podrá tener acceso a los archivos
públicos.
En los artículos del 6 al 10 los legisladores detallaron el tipo de información que
todos los órdenes de gobierno (poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de los ayuntamientos) deben tener a disposición
del ciudadano en cualquier momento.
Dicha información incluye, en general: estructura de las dependencias, nómina, directorio
de funcionarios, documentos elaborados (reglamentos, legislaciones, actas de sesiones, etcétera), planes de programas, informes,
estadísticas, entre otros.
El ciudadano puede acceder a toda esta información de manera sencilla, de acuerdo
con esta ley, pues en ella también se especifica (artículo 11) que todos los documentos publicables deberán estar disponibles
a través de Internet, de manera que los bajacalifornianos tengan la posibilidad de ejercer su derecho a estar informados de
manera sencilla y pronta, según lo establece también el artículo 1 del documento.